Estatutos de la Hermandad de Caballeros Virgen de la Fuensanta

Santa Iglesia Catedral "Santa María la Mayor"
MURCIA
DIÓCESIS DE CARTAGENA
Murcia, 12 de junio de 2025
PREÁMBULO: ORIGEN Y RECORRIDO HISTÓRICO
La primera referencia a la existencia de los Caballeros de Nuestra Señora de la Fuensanta, data del año 1808. Ya en 1923 se hallan referencias a la Hermandad, denominada entonces “Congregación Mariana de los Caballeros de la Fuensanta y de San Francisco Javier”.
Ya constituida la congregación y unos meses después, concretamente en abril de 1924, el Mayordomo Mayor de S. M. D. Alfonso XIII dirige un escrito al Rvdo. D. Francisco A. Hitos aceptando la Presidencia Honoraria de la Congregación de Caballeros de la Fuensanta, concediéndole además el título de REAL, títulos ambos (distinción honoraria y título de Real) que también revalidó el actual rey emérito, S. M. D. Juan Carlos I, el día 5 de abril de 2011, aceptando el nombramiento de Caballero de Honor de la Hermandad de los Caballeros de la Fuensanta, y otorgándole, asimismo, de nuevo, el título de REAL.
La Congregación participó en el Comité de organización para la Coronación Canónica de la Virgen de la Fuensanta, que se llevó a cabo el 24 de abril de 1927, como queda reflejado en el libro “Crónicas de la Coronación” (1928), habiendo referencias a otras actividades durante los años siguientes, incluso en el conflictivo período de 1936-1939, retomando públicamente su actividad a partir del 29 de marzo de 1939.
El funcionamiento de la Congregación sufre un fuerte receso desde mediados los años sesenta que un grupo, de aproximadamente doscientos fieles, retoman su legado y promueven su renacer, que es sancionado el 12 de junio de 1997 por el entonces obispo de la Diócesis de Cartagena, Monseñor D. Javier Azagra Labiano, quien aprobó por decreto los estatutos experimentales con un plazo de tres años de la HERMANDAD DE LOS CABALLEROS DE LA FUENSANTA, dotándola de naturaleza privada como asociación de fieles, y registrándola bajo el código COF-0269.
Es entonces cuando el Ayuntamiento de Murcia facilita un local en el Centro Cultural en el Barrio del Carmen, para que en él la asociación pueda reunirse y desarrollar algunas de sus actividades, que se extienden más allá del estricto ámbito religioso, alcanzando obras de caridad en el campo social, tanto en nuestra Diócesis como fuera de ella, incluso en el extranjero (Honduras).
En la actualidad, con la aprobación de los presentes estatutos, la Hermandad adquiere la personalidad jurídica eclesiástica pública, naturaleza que se corresponde a su carácter de entidad vinculada al ILUSTRISIMO CABILDO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE SANTA MARÍA, de Murcia, en la Diócesis de Cartagena, todo ello en virtud de lo previsto en el canon 313, en relación a los cánones 116, 301, 312, y concordantes, del vigente Código de Derecho Canónico.
TITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN.
(Cf. Cc. 115; 116; 120; 298; 301; 304; 309; 312 §1/3º)
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, régimen.
- El nombre o título de esta asociación es: HERMANDAD DE CABALLEROS DE LA VIRGEN DE LA FUENSANTA, en adelante también “la Hermandad”.
- La Hermandad podrá hacer uso del título de “REAL”[1].
- La Hermandad se configura como una asociación pública de fieles, constituida con personalidad jurídica eclesiástica pública en la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia, en esta Diócesis de Cartagena, en virtud de oportuno decreto del Obispo de Cartagena, de confirmación de anterior erección canónica, establecida por decreto de fecha 12 de junio de 1997 (Ref. salida nº 244/97), y conforme a lo previsto en el vigente Derecho universal de la Iglesia Católica (cánones 298, 301, 312 §1/3º, 313, 391, y concordantes, del código de derecho canónico).
- La Hermandad ha visto reconocida su personalidad jurídica en el ámbito civil, en virtud de inscripción en el registro de entidades religiosas del ministerio de justicia, conforme a lo previsto en los vigentes Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, bajo el número 027553, de fecha 7 de octubre de 2024.
- La Hermandad, como asociación de fieles católicos, está sometida a la autoridad del Romano Pontífice y del Obispo Diocesano, y se regirá en su vida cotidiana, en las actividades y funcionamiento, por lo que se establece en el Derecho universal y particular de la Iglesia Católica y en los presentes estatutos; asimismo, y en su caso, por las normas concordatarias y civiles que sean de aplicación, por remisión del Derecho canónico.
- En particular, la Hermandad se vincula al Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María de Murcia, en cuanto único titular y custodio de la imagen de Nuestra Señora de la Fuensanta y responsable de su custodia y culto, por lo que todo lo relacionado con la constitución, modificación o derogación del régimen propio de la Hermandad, estará sujeto a la previa autorización de dicho Cabildo.
Artículo 2.- Domicilio.
- La HERMANDAD DE CABALLEROS DE LA VIRGEN DE LA FUENSANTA, tiene su sede canónica en la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia, sita en Plaza Cardenal Belluga, 1, C.P. 30001, MURCIA.
- El domicilio social, a los solos efectos administrativos, se fija en Centro Social “El Carmen”, sito en Alameda de Capuchinos, nº 32-1ª planta, C.P. 30002, MURCIA.
- El domicilio social se podrá fijar en cualquier local que la Hermandad determine, dentro de la ciudad, notificándolo así al Obispado de Cartagena y al Cabildo Catedral.
Artículo 3.- Ámbito territorial. Duración.
- La actividad de la Hermandad queda enmarcada dentro del término municipal de Murcia, provincia de Murcia y Diócesis de Cartagena, cuyos límites coinciden con los de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- La Hermandad, como persona jurídica, tiene naturaleza perpetua (can. 120 §1).
Artículo 4.- Distintivos.
- La Hermandad contará con sus propios distintivos [can. 309], como escudo, estandarte, sello, medalla, e indumentaria, cuya composición deberá ser acordada por acuerdo de la asamblea general.
- Para la plena validez de los acuerdos referentes a distintivos de la Hermandad, deberán obtener el visto bueno del Consiliario, el cual lo otorgará sólo después de recabar el parecer del Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia.
[1] En virtud de cédula emitida el día 5 de abril de 2011 por la Casa Real, en nombre de S.M. el Rey Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES.
(Cf. cc. 94 §1; 298 §1; 304 §1)
Artículo 5.- Fines.
Esta Hermandad se propone, entre otros fines propios de toda asociación de fieles de la Iglesia, los siguientes, que excluyen cualquier ánimo de lucro (can. 298):
- Colaborar con el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral en el culto público a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
- Fomentar la vida cristiana de todos sus miembros, cultivando en ellos los valores evangélicos, la conciencia de pertenencia a la comunidad cristiana, el deber de participar en la vida de la Iglesia y ser testigo de la fe en el mundo, según el propio estado y condición.
- Dar testimonio público de fe y vida de oración, destacando el carácter mariano de la Hermandad.
- Facilitar a todos los miembros las ocasiones y medios precisos que les ayuden a profundizar y madurar en su fe y crecer en el conocimiento y vivencia del Misterio de la salvación y en una espiritualidad mariana basada en la devoción a la Madre de Dios, la Virgen María, en particular, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Fuensanta, así como conocer y vivir las Sagradas Escrituras y el Magisterio de la Iglesia, incorporándose a los planes diocesanos de acción pastoral, siendo lugar de educación en la fe.
- Colaborar, con el común de los fieles y bajo la responsabilidad y delegación del Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia, en la organización de los actos relacionados con la Santísima Virgen de la Fuensanta y su culto en el Santuario o en la Catedral, así como ofrecer el apoyo necesario para un mayor fortalecimiento y esplendor de estos eventos religiosos.
- Promover el culto y la piedad eucarísticos.
- Practicar obras de caridad con los necesitados y marginados sociales, dedicándose para ello un porcentaje del presupuesto anual de la Hermandad.
- La visita a enfermos e impedidos.
- Colaboración en la economía de la Diócesis y de la Santa Iglesia Catedral y del Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta.
- Animar con espíritu cristiano el orden temporal.
Artículo 6.- Actividades.
- Todas las actividades que realice la Hermandad se desarrollarán con verdadero espíritu religioso, quedando prohibido todo aquello que, en los actos realizados en nombre de la misma o la impliquen, sea ajeno al espíritu o a la moral católicos.
- En cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto, en particular, en el anterior artículo 5.e), la Hermandad colabora y asiste al Cabildo Catedralicio en la realización de los actos de culto concernientes a la Sagrada Imagen de Nuestra Señora de la Fuensanta, principalmente en las romerías y procesiones, así como en la celebración de cualquier otro tipo de actos religiosos, tanto ordinarios como extraordinarios.; relacionados con la misma, previamente autorizados por la Autoridad eclesiástica.
- Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el anterior artículo 5.c), la Hermandad asistirá y animará a los fieles a participar en la sabatina semanal, y comenzará y terminará todas sus reuniones o actos públicos con plegarias, incluyendo siempre las de carácter mariano, y encomendando en ellas también a los hermanos difuntos.
- Será labor del Consiliario, junto con la junta de gobierno, velar por la integridad de este precepto.
TITULO III: MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
(Cf. cc. 304 §1; 307; 308; 309; 316)
Artículo 7.- Admisión en la Hermandad. Requisitos. Incompatibilidades.
- Podrán ingresar en la Hermandad los fieles bautizados o recibidos en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, de buenas costumbres, que observen una conducta acorde con la moral y la fe católicas y no estén incapacitados por el Derecho canónico, previa petición formal, que deberá contar con el visto bueno del Consiliario o de otra Autoridad eclesiástica competente. Su número puede ser limitado, pudiéndose determinar el abono de una cuota de ingreso, si así lo determina la asamblea general.
- En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (can. 316 §1).
- El candidato podrá presentar asimismo el aval de alguno de los miembros de pleno derecho de la Hermandad.
- Los menores de edad, llamados aspirantes, deberán actuar en todo caso asistidos por sus padres o tutores legales, y no ostentarán el derecho de voz hasta cumplir los dieciséis años, y el derecho de voto sólo cuando alcancen la mayoría de edad.
- En el caso de que alguien fuera admitido en la Hermandad sin reunir las condiciones requeridas para su admisión, ésta se tendría por nula.
- El candidato hará constar su aceptación de estos estatutos a efectos de su cumplimiento.
- Será incompatible la pertenencia a la Hermandad con la participación en una entidad de naturaleza civil que aparente la asunción de los fines o las actividades de la misma, o haya adoptado una denominación que pueda considerarse equívocamente como perteneciente a ella, con el ejercicio de cualquier cargo representativo de ésta, y ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir, conforme a estos estatutos, el hermano involucrado.
Artículo 8.- Miembros. Clases.
- Los miembros de la Hermandad podrán ser: caballeros o miembros de número o de pleno derecho, aspirantes –menores de edad-, colaboradores, y caballeros de honor.
- Serán miembros/caballeros de número o de pleno derecho aquellos que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, canónica y civil, hayan sido admitidos a formar parte de la Hermandad, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
- Los miembros de pleno derecho podrán asumir la función de estantes del trono de la Santísima Virgen de la Fuensanta, en el modo que se determine en oportuno reglamento.
Artículo 9.- Colaboradores.
- Los socios colaboradores sólo se comprometen al abono de cuotas voluntarias.
- Participarán en las actividades de la Hermandad en el modo que se determine reglamentariamente, sin que puedan tener derecho de voto en las asambleas generales.
Artículo 10.- De los caballeros de honor.
- La Hermandad podrá otorgar reconocimientos honorarios.
- El reconocimiento honorario podrá tener carácter anual o permanente.
- El reconocimiento anual será otorgado por la junta de gobierno; el permanente, precisa, además, de la ratificación de la asamblea general.
- El reconocimiento honorario deberá recaer en aquellos hermanos, u otros fieles, que hayan destacado por sus méritos y servicios, por su ayuda espiritual o material a la Hermandad, pudiéndose otorgar la insignia de oro, plata o bronce.
- También podrá reconocerse la labor de entidades u organismos a favor de la Hermandad, mediante oportuno título honorario.
- Cualquier reconocimiento honorario precisará el aval del Consiliario, o de otra autoridad eclesiástica competente.
Artículo 11.- Derechos de los hermanos.
Son derechos de los miembros de la Hermandad:
- Los hermanos de número -mayores de edad que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Hermandad-, ostentarán las siguientes facultades:
- Participar con voz y voto en las asambleas generales.
- Tener voto activo y pasivo para la elección de cargos representativos.
- Todos los miembros de la Hermandad tendrán los siguientes derechos:
- Participar en los actos, reuniones y actividades que la Hermandad organice para el cumplimento de sus fines y objetivos.
- Participar en las romerías, procesiones y demás actividades de la Hermandad, en el modo establecido por sus órganos de gobierno.
- Recabar de los órganos de gobierno la información que considere conveniente sobre asuntos que sean competencia de éstos, y formular propuestas y peticiones, dentro de los cauces reglamentarios.
- Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés para la Hermandad.
- Recibir la formación religiosa para los fines de la Hermandad.
- Utilizar las insignias distintivas de la Hermandad, bajo la autoridad de sus órganos de gobierno.
- Lucrarse de los beneficios espirituales que le correspondan como miembro de la Hermandad.
- La aplicación de los sufragios correspondientes, tras su fallecimiento.
Artículo 12.- Deberes de los hermanos.
- Los miembros de número, deberán:
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos o designados, salvo justa causa.
- Todos los hermanos, deben:
- Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad.
- Respetar lo dispuesto en los presentes estatutos, normas eclesiásticas de general aplicación y las decisiones válidamente adoptadas por los órganos de gobierno de la Hermandad y las del Cabildo Catedral que afecten al funcionamiento de la Hermandad.
- Contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad mediante el abono de cuotas que legítimamente establezca la asamblea general en concepto de limosna, de modo ordinario o extraordinario.
- Comunicar a la junta de gobierno los datos personales, domiciliarios o bancarios que sean necesarios y pertinentes para la realización de las notificaciones y cargos económicos.
- Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.
- Participar en las romerías, procesiones y demás actos religiosos con la dignidad, respeto y religiosidad que demanda la expresión pública de nuestra fe católica.
Artículo 13.- Baja o cese de los miembros de la Hermandad.
Se causará baja en la Hermandad:
- Por fallecimiento.
- Por decisión propia, comunicada en forma a la Hermandad.
- Por dejar impagadas las cuotas de dos ejercicios anuales, previo requerimiento de la junta de gobierno, la cual señalará un plazo prudente a fin de que pueda proceder a dicho abono. En todo caso, la baja deberá ser ratificada en asamblea general y comunicada al interesado.
- Por sanción disciplinaria, conforme a estos estatutos y al derecho.
Artículo 14. Sanciones.
- El principio general es que nadie que haya ingresado en la Hermandad, puede ser expulsado de la misma si no es por justa causa (can. 308) y mediante procedimiento que garantice su audiencia y defensa. En cualquier caso, el interesado podrá recurrir ante la Autoridad eclesiástica competente (can. 316), lo que conllevará efectos suspensivos (can. 1353).
- Se incurrirá en falta leve, sancionable con amonestación del presidente:
- La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la junta de gobierno o asamblea general, cuando haya sido expresamente requerido para ello.
- La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a los órganos directivos.
- La falta de cumplimiento de acuerdo u órdenes de mero trámite.
- No participar injustificadamente en las actividades descritas en estos estatutos, o incumplimiento leve de sus obligaciones como miembro de la Hermandad.
- Se incurrirá en falta grave, sancionable con suspensión de derechos por plazo de hasta dos años:
- La reincidencia en faltas leves.
- El incumplimiento grave, o reiterado e injustificado, de las obligaciones establecidas en estos estatutos.
- El desacato a las decisiones de los órganos de gobierno de la Hermandad o la Autoridad eclesiástica, que supongan desorden.
- Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Hermandad, con ocasión de la actividad de la misma.
- Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer la labor de la Hermandad o de cualquiera de sus órganos.
- Hacer un uso inadecuado de los enseres de la Hermandad.
- Por faltar, después de amonestación de la junta de gobierno o del Consiliario, al sensus Ecclesiae exigible a los miembros de una asociación católica de fieles.
- Se incurrirá en falta muy grave, sancionable con la expulsión de la Hermandad:
- La reincidencia en falta grave.
- Rechazar públicamente la fe católica.
- Apartarse de la comunión eclesiástica.
- Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (can. 316 §2).
- La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano.
- Observar o hacer observar una conducta que cause daño o sea gravemente perjudicial para la Hermandad.
- Pertenecer a entidad de carácter civil que suplante o imite los fines y actividades de la Hermandad, o el nombre o título de la misma o de sus diversas secciones o agrupaciones.
- Realizar actos gravemente contrarios a las normas o acuerdos establecidos por los órganos de gobierno la Hermandad o por la Autoridad eclesiástica.
- Las faltas leves serán sancionadas por la junta de gobierno.
- Las faltas graves y muy graves, serán sancionadas por la asamblea general, a propuesta de la junta de gobierno.
- Cualquier sanción, leve, grave o muy grave, podrá ser recurrida ante la asamblea general en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya notificado suficientemente, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este mismo artículo.
TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO.
(Cf. cc. 94; 118, 119, 145-147,164 y ss., 304 §1; 309; 317 §1; 329)
CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 15.- Asamblea general. Naturaleza. Clases.
- La asamblea general es el órgano representativo de gobierno de la Hermandad, y está constituida por todos los miembros con derechos de voz y de voto.
- Las asambleas pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 16.- Competencias de la asamblea general.
Corresponde a la asamblea general:
- Elegir al presidente de la Hermandad.
- Conocer y, en su caso, censurar la gestión del presidente y demás miembros laicos de la junta de gobierno.
- Aprobar la memoria anual de actividades y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
- Fijar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que hayan de abonar los miembros de la Hermandad.
- Aprobar los reglamentos internos, que no podrán contravenir lo dispuesto en estos estatutos, y deberán obtener el visto previo vinculante del Cabildo catedralicio.
- Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad, que deberá comunicarse a las instancias eclesiásticas previstas en el artículo 2.3 de estos estatutos.
- Ratificar la sanción o, en su caso, expulsión de miembros de la Hermandad.
- Ratificar los nombramientos honorarios, conforme a estos estatutos.
- Aprobar los posibles hermanamientos con otras asociaciones, homónimas o no, tanto a nivel regional, nacional como internacional.
- Autorizar los actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos, o que pertenezcan al patrimonio estable de la Hermandad, así como los actos de administración extraordinaria, sin perjuicio de la necesaria obtención, en su caso, de las pertinentes licencias eclesiásticas.
- Acordar la propuesta de modificaciones de estos estatutos.
- Aprobar la propuesta de extinción de la Hermandad.
- Decidir sobre otra cualquier cuestión referente al gobierno y dirección de la Hermandad, por propia iniciativa, o bien a propuesta de la junta directiva o de cualquiera de sus miembros de pleno derecho.
Artículo 17.- Convocatoria y competencias de la asamblea general ordinaria.
- La asamblea general ordinaria se celebrará en el primer semestre natural de cada año.
- Será convocada, al menos, con siete días de antelación, mediante citación que el secretario dirigirá a todos los miembros de pleno derecho, por medio que garantice su recepción o suficiente publicidad. En la convocatoria constará el día, la hora, lugar y orden de la reunión.
- La asamblea quedará constituida, en primera convocatoria, cuando se halle presente la mayoría absoluta de los miembros de número o pleno derecho. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válido un número inferior.
- La asamblea ordinaria estará presidida por el presidente de la Hermandad, asistido del secretario y demás miembros de la junta de gobierno.
- Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo disposición diversa de estos estatutos.
- El voto deberá ser personal, libre y a mano alzada, salvo lo dispuesto en el siguiente número de este artículo.
- En todo caso, el voto será secreto cuando pueda afectar a la buena fama o al derecho a proteger la propia intimidad (can. 220). Asimismo, cuando se apruebe por mayoría de los presentes a petición de uno de ellos.
- El orden del día general será respetado escrupulosamente, no pudiéndose alterar, salvo acuerdo unánime de los presentes, antes del inicio de la misma.
- Será obligatorio iniciar la asamblea ordinaria con “La lectura del acta/s anterior/es y su aprobación si procede” y finalizando con “ruegos y preguntas”.
- La junta de gobierno podrá invitar a la asamblea general a personas ajenas a la Hermandad, cuando su ayuda o información sobre los temas a tratar se considere oportuna, debiendo abandonar la reunión cuando ya no sea necesaria su presencia.
- Serán competencia de la asamblea general ordinaria, las no reservadas a la asamblea extraordinaria. En todo caso, será competente para las contenidas en los párrafos 3), 4) y 5) -en cuanto a cuotas ordinarias- del artículo 16.
Artículo 18.- Convocatoria y competencias de la asamblea general extraordinaria.
- La asamblea general extraordinaria se reunirá a instancias del Consiliario, del presidente de la Hermandad o de la mayoría de la junta de gobierno, o cuando lo solicite una quinta parte de los miembros de pleno derecho de la Hermandad (con voz y voto), debiendo señalar el orden del día de la misma.
- La asamblea deberá ser convocada en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, por escrito, de la mayoría de los miembros de la junta de gobierno o de los miembros de la Hermandad señalados en el párrafo anterior.
- Su convocatoria, constitución y régimen se llevarán a cabo por el mismo procedimiento que el previsto para la asamblea general ordinaria, salvo cuando el motivo de convocatoria de la asamblea general extraordinaria sea de fuerza mayor o de una extremada urgencia en ser tratado, en cuyo caso podrá ser convocada sin el plazo de antelación marcado en este artículo.
- Serán competencia de la asamblea extraordinaria, las no reservadas a la ordinaria y, en todo caso, las contenidas en los párrafos 2) –en cuanto a censura, 12) y 13) del artículo 16.
- Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo lo dispuesto en los siguientes números.
- Para dirimir sobre las competencias reservadas a la asamblea extraordinaria en el párrafo 12) del artículo 16, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos favorables.
- Para dirimir sobre la competencia reservada a la asamblea extraordinaria en el párrafo 13) del artículo 16, el acuerdo deberá ser tomados en un único escrutinio válido, con la mayoría favorable de las cuatro quintas partes de los miembros de pleno derecho de la Hermandad
CAPÍTULO II. JUNTA DE GOBIERNO.
Sección Primera: Junta de gobierno. Normas generales.
Artículo 19.- Junta de gobierno. Régimen.
- Naturaleza. La junta de gobierno es el órgano de dirección, administración y gestión de la Hermandad.
- Composición.
- La junta de gobierno está compuesta por: Consiliario, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y al menos tres vocales: de formación, de juventud, de caridad y comunicación de bienes.
- Podrán cubrirse otras áreas, según criterio del presidente.
- Con igual criterio, podrá asistir a las reuniones de la junta de gobierno, el cabo de andas.
- Provisión de cargos.
- El Consiliario será nombrado por el Obispo diocesano, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y en el canon 317 §1 en relación a los cánones 158 y siguientes.
- El presidente será elegido por la asamblea general y confirmado por el Obispo diocesano, en el modo determinado en estos estatutos y en el derecho (can. 317 §1).
- Los demás cargos laicos, serán designados por el presidente.
- Requisitos:
- Para asumir un cargo de la junta de gobierno, los candidatos deberán:
- Tener capacidad y formación adecuada para ejercer un puesto de responsabilidad.
- Llevar una vida conforme a los principios de la moral y fe católicas.
- Sentido del servicio y del deber hacia el resto de los caballeros.
- Tener una antigüedad de dos años como miembro de pleno derecho de la Hermandad.
- En el caso del presidente de la Hermandad:
- La antigüedad deberá ser de tres años;
- Deberá destacar por su fe, manifestada tanto en su vida privada como pública.
- Deberá presentar aval suficiente de al menos treinta miembros de pleno derecho de la Hermandad.
- A los fines previstos en este número, los candidatos deberán obtener el aval previo del Cabildo Catedral a través del Consiliario, o bien de otra Autoridad eclesiástica competente.
- Para asumir un cargo de la junta de gobierno, los candidatos deberán:
- Mandato:
- El mandato del Consiliario será determinado en el decreto de nombramiento.
- El mandato del presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
- El mandato de los demás miembros laicos de la junta de gobierno, coincidirá con el del presidente que los designe, salvo vacante previa de éste, en cuyo caso permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de la siguiente junta.
- Incompatibilidad e inhabilitación de cargos.
- La asunción o ejercicio de cargos representativos en la Hermandad, en particular la presidencia (can. 317 §4), será incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos o en instituciones civiles que tengan relevancia social.
- Serán considerados inhábiles para asumir o ejercer cargos representativos en la Hermandad, quienes incurran en circunstancia prevista en el artículo 14.4.-penúltimo punto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria derivada de dicho precepto.
- Carácter:
- Todos los cargos serán honoríficos y no retribuidos.
Artículo 20.- Competencias de la junta de gobierno.
Son competencia de la junta de gobierno:
- Vigilar la observancia de los estatutos.
- Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o personal, y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se encargue a una comisión especial o a alguna persona.
- Organizar las actividades de la Hermandad con las direcciones marcadas por la asamblea general.
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad.
- Ejercer como consejo de asuntos económicos de la Hermandad (can. 1280).
- Confeccionar el balance y presupuestos que han de someterse a la aprobación de la asamblea general, y posterior rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
- Preparar el orden del día de las asambleas generales.
- Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los mismos, o la sanción que corresponda, sin perjuicio de la ratificación en asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
- Proponer o, en su caso, acordar, el nombramiento de títulos honorarios.
- Crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos diversos, en las que podrán ser integrados cualquier clase de miembros.
- En general, planear, dirigir y resolver cualquier asunto de interés para Hermandad.
Artículo 21.- Régimen de la junta de gobierno.
- La junta de gobierno se reunirá de forma ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria siempre que así decida el presidente, o bien un tercio de sus miembros.
- La convocatoria será hecha por el secretario, con el visto bueno del presidente, con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte de los interesados. Cualquiera de los miembros de la junta de gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en orden del día.
- También podrá ser convocada, por causa justificada, por el consiliario.
- La junta de gobierno se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser, necesariamente, el presidente o vicepresidente. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con el número de miembros que se encuentre presente.
- Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, ostentando quien presida, en caso de empate, voto de calidad, salvo para los casos disciplinarios.
- De todas y cada una de las sesiones de la junta de gobierno, el secretario levantará la correspondiente acta, la cual deberá ir firmada por él mismo, con el visto bueno del presidente, y figurar en ellas el sello de la Hermandad.
Sección Segunda: Junta de gobierno. Cargos en particular.
Artículo 22.- Consiliario.
- Será capellán o consiliario de la Hermandad, el sacerdote-canónigo del Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia que, designado por cooptación, sea presentado formalmente al Obispo diocesano e instituido por éste (can. 158-163).
- El consiliario es miembro de pleno derecho de la Hermandad, formando parte de todos sus órganos colegiados, a los que podrá convocar, asistiendo con voz y voto, siendo su visto bueno vinculante en todos aquellos aspectos referidos a la formación, al culto y ejercicio de la caridad, así como para las demás funciones previstas en estos estatutos.
- Asimismo, será competente para extender, conforme a estos estatutos, aval para admitir a nuevos miembros o para desempeñar cargos representativos.
- La función del consiliario es hacer presente al Obispo y al Cabildo Catedralicio en la Hermandad.
- Asimismo, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Hermandad, para lo que, además de su cercanía personal a los miembros de ésta, organizará y propondrá actos de culto u orientados a la formación espiritual y humana de todos los hermanos.
- Debe velar por la unidad interna de la Hermandad y cuidar de que se mantenga en relación con el Cabildo catedralicio, así como con los organismos diocesanos correspondientes.
- Su mandato se determinará en el oportuno decreto de confirmación, emitido por el Obispo diocesano.
Artículo 23.- Presidente.
Al presidente le corresponden las siguientes funciones:
- Representar legalmente a la Hermandad ante toda persona, física o jurídica, pública o privada, y ante cualquier organismo, entidad, instancia o jurisdicción, eclesiástica o civil.
- Convocar y presidir la asamblea general y la junta de gobierno, y señalar el orden del día de las reuniones de estos órganos.
- Vigilar el cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la asamblea general y de la junta de gobierno.
- Designar a los demás miembros laicos de la junta de gobierno, excepto al cabo de andas.
- Ejercer como administrador inmediato de los bienes de la Hermandad (can. 1279, 1284).
- Llevar la firma de la Hermandad y poner el visto bueno en las actas de las reuniones y certificaciones que expida la secretaría.
- Cuidar de que la Hermandad colabore con otras asociaciones de fieles (can. 328).
- Delegar sus funciones en el vicepresidente o, de modo extraordinario, en otro miembro de la junta de gobierno, por causas justificadas.
- Otorgar poderes notariales y delegar facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales, conforme al derecho canónico (can. 1288) y, en su caso, el civil.
- Procurar y garantizar la adecuada vinculación de la Hermandad con el Cabildo catedralicio, conforme a lo establecido en estos estatutos, sin menoscabo de la autonomía reconocida a ambas entidades por el derecho.
- Comunicar al Obispo diocesano el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, la propuesta de modificación de los estatutos y la propuesta de extinción de la Hermandad.
Artículo 24.- Vicepresidente.
El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus funciones en caso de vacante, ausencia, imposibilidad, incapacidad o inhabilitación, así como por delegación de éste, sin perjuicio de desempeñar otras funciones que expresamente le sean encomendadas.
Artículo 25.- Secretario.
- Al secretario de la junta de gobierno, que lo será también de la Hermandad, le corresponden las siguientes funciones.
- Extender y enviar, por orden del presidente, las convocatorias de las asambleas generales y junta de gobierno.
- Redactar, de acuerdo con el presidente, el orden del día de las sesiones.
- Redactar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta de gobierno, debiendo llevar al efecto un libro de cada una de ellas, debidamente foliados y rubricados por el secretario y por el presidente.
- Redactar la memoria anual.
- Emitir los certificados que le sean requeridos sobre los acuerdos adoptados por la junta de gobierno y la asamblea.
- Certificar los documentos de la Hermandad, con el visto bueno del presidente.
- Procurar que los encargados de ejecutar los acuerdos los cumplimenten.
- Custodiar los libros y ficheros de la Hermandad, y demás documentos de su archivo.
- Recibir y archivar toda la correspondencia referente a la Hermandad, debiendo dar cuenta de ella a la junta de gobierno y/o asamblea, según competa.
- Conformar y mantener actualizado el censo de caballeros según sus clases, con la información de datos necesarios, que serán utilizados únicamente por y para los fines de la Hermandad.
- Custodiar el sello de la Hermandad, que deberá ser estampado en todos los escritos emanados de sus órganos directivos.
- En caso de cese, deberá hacer entrega de toda la documentación custodiada por él, así como de los fondos que tuviere bajo custodia, en el plazo más breve posible, a su sucesor en el cargo.
Artículo 26.- Tesorero.
- Al tesorero de la Hermandad le corresponde.
- Colaborar con el presidente en la administración de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con lo decidido por la asamblea general, la junta de gobierno y lo establecido por el derecho común.
- Controlar y custodiar los fondos de la Hermandad, debiendo mantener actualizado un archivo con la documentación sobre ingresos y gastos.
- Realizar los pagos ordenados por el presidente, mediante mandamientos debidamente firmados conjuntamente con él.
- Elaborar la cuenta general de cada ejercicio, acompañada de la documentación justificativa de la misma, que deberá presentar para su aprobación por la asamblea general y posterior rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
- Preparar el presupuesto ordinario y, si lo hubiere, extraordinario.
- Mantener actualizado el estado de ingreso de las limosnas anuales y de otro tipo ingresadas por los caballeros, debiendo elaborar una relación con los ingresos pendientes.
- Custodiar los fondos económicos de la Hermandad y darles el destino previsto por los órganos de gobierno.
- Su servicio deberá estar inspirado en el principio de transparencia económica.
- En caso de cese, deberá hacer entrega de toda la documentación, así como de los fondos que tuviere bajo custodia a su sucesor en el cargo, en el plazo más breve posible.
Artículo 27.- Vocales.
- Los vocales son miembros de pleno derecho de la junta de gobierno, en la que ostentan voz y voto.
- Su misión será la específica de cada Vocalía.
- En particular:
- Vocal de formación: Procurar la formación cristiana permanente de los miembros de la Hermandad, auspiciando la realización de charlas, cursillos, conferencias y especialmente, con el plan diocesano de formación, bajo la autoridad del consiliario.
- Vocal de juventud: Su función será la de acompañar a los caballeros que formen la sección de juventud y promover actividades específicas para los mismos.
- Vocal de caridad: Le compete buscar fondos que permitan socorrer a caballeros o terceras personas necesitadas.
- Además, podrán sustituir, por causa justa, al secretario y/o tesorero.
- Podrá designarse, asimismo, un vocal de anderos, con régimen propio determinado reglamentariamente.
- El presidente podrá cubrir otras áreas mediante la designación de los vocales que considere necesario para el buen gobierno de la Hermandad.
Sección Tercera: Elección, designación y cese de la junta de gobierno.
Artículo 28.- Elección y designación de los miembros laicos de la junta de gobierno.
- La elección de presidente, se llevará a cabo en asamblea general extraordinaria.
- Designar a los componentes laicos de la junta de gobierno, es facultad del presidente.
- Treinta días antes de finalizar su mandato, el presidente convocará, conforme a estos estatutos, asamblea general de elecciones.
- En caso de vacante del presidente, el vicepresidente convocará esa misma asamblea general antes de los sesenta días posteriores a la misma.
- Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la Hermandad, antes de la celebración de la asamblea general de elecciones.
- Cada candidatura deberá contener, junto a una dirección telemática a efectos de notificaciones, los datos del candidato a presidente, el cual deberá obtener previo aval del Cabildo Catedral a través del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente. Asimismo, podrá contener el nombre de los miembros que, caso de resultar elegido, serían designados por aquél para formar la junta de gobierno, ninguno de los cuales podrá tomar posesión sin obtener el previo aval previsto en este mismo número.
- Constituida la asamblea general de elecciones, la mesa electoral estará presidida por el hermano de mayor edad presente, asistido por el de menor edad, actuando como secretario el de la Hermandad o, en su defecto, el que designe el presidente de la mesa.
- La mesa electoral, antes del comienzo de la votación, verificará que las candidaturas han cumplido con todas las premisas que estos estatutos establecen para poder optar a la presidencia, pudiendo conceder la palabra a cada uno de los candidatos.
- Se considerará elegido el candidato que obtenga, en primera o segunda votación, la mayoría absoluta de votos emitidos; si ninguno alcanzase dicha cuota, se procederá a una tercera y última votación entre los dos más votados, bastando entonces la mayoría simple; en caso de empate, se aplicará lo previsto en el canon 119.
- Si sólo hubiese una candidatura, ésta deberá obtener asimismo las mayorías anteriormente fijadas, salvo que sea elegida por aclamación unánime de todos los presentes, cualquiera de los cuales puede solicitar votación secreta.
- Realizada la elección de presidente, el secretario (cesante) de la Hermandad, extenderá la correspondiente acta de elección, donde se hará constar sucintamente el número de electores, de votantes, de votos nulos, en blanco, resultado de la votación.
- El presidente elegido deberá aceptar el cargo inmediatamente o bien en término de ocho días útiles (can. 177); una vez aceptado, y en igual término, deberá solicitar la necesaria confirmación del Obispo diocesano (can. 178, 179 §2), absteniéndose, bajo nulidad, de realizar actos en nombre de la Hermandad hasta obtener la confirmación (can. 179 §4).
- Una vez obtenida la confirmación, y notificada al interesado, éste adquiere el oficio de pleno derecho (can. 179), cesando por lo mismo el anterior presidente, salvo que con anterioridad hubiera sido notificado de su cese por la Autoridad eclesiástica.
- El nuevo presidente designa a los demás miembros laicos de la junta de gobierno, pudiendo todos ellos tomar posesión.
- Si el Obispo diocesano deniega la confirmación, se procederá conforme al Derecho canónico.
- En la toma de posesión, la junta directiva saliente hará entrega de los libros de actas, cuentas, inventario y demás enseres de la Hermandad, y deberá prestar su colaboración a la nueva junta de gobierno en los asuntos que pudieran precisar alguna aclaración.
- El gobierno de la Hermandad, durante el ínterin que transcurra entre la fecha de la elección y la confirmación del nombramiento por el Obispo diocesano, será desempeñado en funciones por la junta de gobierno saliente, limitando su actividad a asuntos de mero trámite.
Artículo 29.- Cese de los miembros de la junta de gobierno.
- Los miembros de la junta de gobierno, cesarán en sus funciones:
- Por cesar como miembro de pleno derecho de la Hermandad.
- Por incurrir en causa de incompatibilidad o inhabilitación [arts. 7.7, 19.6].
- Por renuncia, aceptada por quien los hubiere designado. En el caso del presidente, por el Obispo diocesano (can. 189).
- Por transcurso del tiempo para el que fueron elegidos o designados (can. 184, 186).
- Por remoción, dictada por la Autoridad eclesiástica competente (can. 192-195).
- Por privación, conforme al derecho canónico (can. 196).
- Cada miembro de la junta de gobierno, puede ser removido de su cargo por el presidente.
- A su vez, el presidente puede ser destituido por acuerdo adoptado por los dos tercios de la asamblea general, y ratificado por la Autoridad eclesiástica competente.
- Todos y cada uno de los miembros de la junta de gobierno pueden ser cesados por la Autoridad eclesiástica, conforme al Derecho canónico (can. 318 §2).
TITULO V: ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
(Cf. cc. 319; 1254 y ss)
Artículo 30.- Capacidad administrativa de la Hermandad.
- Para el cumplimiento de sus fines, que excluyen cualquier ánimo de lucro, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:
- Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
- Las cuotas y aportaciones de sus asociados;
- Las donaciones y legados;
- Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada;
- Las limosnas y donativos que reciba;
- Los que deriven de actividades que legítimamente promueva dentro de sus fines.
- Los bienes de la Hermandad, en cuanto asociación pública de fieles, son bienes eclesiásticos (can. 1257 §1), y se rigen por las disposiciones del Libro V (cánones 1254 y ss.) del código de derecho canónico.
- La Hermandad, al gozar de personalidad jurídica canónica pública, tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos, al igual que también podrá comparecer ante juzgados, tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello conforme a lo previsto en el Derecho canónico (can. 1288) y en el civil. En su administración se somete a las normas del derecho canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 §1 y 1287 §1).
- Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (can. 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración (can. 1189) y uso o enajenación (can. 1190) de imágenes de particular veneración por el pueblo o reliquias. Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).
- El patrimonio de la Hermandad está compuesto por las cosas, bienes, derechos, utensilios, enseres objetos de culto, ornamentos sagrados, y efectos que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y /o civiles, y que deberán estar debidamente catalogados en los inventarios correspondientes, debiéndose proceder en su administración conforme determina el Derecho canónico.
- Los fondos se depositarán en cuentas bancarias a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas, las del presidente, vicepresidente y tesorero. Para efectuar cualquier operación, se requerirán al menos dos de ellas, salvo imposibilidad técnica en las operaciones de banca electrónica, las cuales no obstante deberán obtener las autorizaciones pertinentes.
- Asimismo, podrá autorizarse a otros miembros de pleno derecho de la Hermandad disponer de los fondos, siempre que el acto se realice de modo mancomunado con alguno de los tres cargos directivos reseñados en el número anterior, salvo igual excepción prevista en el mismo.
- Los enseres de la Hermandad tendrán un uso acorde para los que fueron realizados, no pudiendo formar parte de ningún tipo de actividad que vaya en contra de la función para que fueron concebidos, o no prevista en estos estatutos, salvo autorización expresa de la junta de gobierno, circunstancia que deberá ser comunicada, para su oportuna ratificación, a la asamblea general que se celebre con posterioridad a dicha autorización y, en su caso, obtener la oportuna licencia eclesiástica.
- Sin perjuicio de otros conceptos que resultaren convenientes para cumplimiento de los fines de la Hermandad, podrán sufragarse con los fondos de la misma, los siguientes conceptos:
- Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas a que se refieren estos estatutos, así como flores y cualesquiera otros relativos al culto.
- Los gastos de material de oficina, libros, impresos, así como alquileres, gratificaciones, sueldos, cuotas obligatorias y demás que resultaren necesarios.
- Se llevará por el tesorero de la Hermandad, bajo la supervisión del presidente, debidamente diligenciado, un libro donde se reflejará la contabilidad y se asentarán, en las partidas correspondientes, la totalidad de ingresos y gastos, conforme a la normativa de aplicación.
- La Hermandad colaborará económicamente con la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia, y con el Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta, de Algezares.
TITULO VI: DE LA AGRUPACIÓN DE ESTANTES.
(Cf. cc. 95, 309)
Artículo 31.- Agrupación de estantes.
- Para el mejor desarrollo de los actos que impliquen traslado de la Sagrada Imagen de la Virgen de la Fuensanta, dentro de los templos o fuera de ellos, se podrá constituir una sección o agrupación de estantes portadores del Trono que, en el seno de la propia Hermandad, y sin menoscabo de la única personalidad jurídica que ésta ostenta, se halle sin embargo dotada de la suficiente autonomía para la formación de sus miembros, así como para la adecuada organización y ejecución de sus funciones, todo ello en el modo que se establezca por oportuno reglamento aprobado conforme a lo previsto en estos estatutos [arts. 8.3, 16.f), 27.3].
- Para asumir la función de estante de la Virgen de la Fuensanta, se requiere ser hermano de pleno derecho de la Hermandad, ostentar todos los derechos previstos en estos estatutos, y gozar de plenas facultades para el desempeño de sus funciones.
- Los estantes serán coordinados por un cabo de andas, designado en el modo, y con las funciones, que se determinen en el mencionado reglamento de la Agrupación.
- En el mismo reglamento se podrá prever la colaboración, con las debidas garantías, en las funciones de los estantes, de personas que no pertenezcan de pleno derecho a la Hermandad.
TITULO VII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
(Cf. cc. 117, 314, 301, 312 §1/3º)
Artículo 32.- Modificación de estatutos.
La modificación de los presentes estatutos compete al Obispo diocesano, por propia iniciativa, o bien a instancias de la asamblea general extraordinaria, en virtud de acuerdo adoptado por dos tercios de los votos [arts. 16.12, 18.4 y 18.6], y el visto bueno del Cabildo Catedral.
TITULO VIII: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.
(Cf. cc. 120,123, 320 §§2 y 3)
Artículo 33.- Extinción y disolución de la Hermandad.
- La Hermandad, según el derecho común, tiene naturaleza perpetua (can. 120 §1).
- No obstante, podrá extinguirse por decisión de la Autoridad eclesiástica competente (can. 320 §§2 y 3), conforme a derecho, por propia iniciativa, o a instancias de la asamblea general extraordinaria, en virtud de acuerdo adoptado con la mayoría de las cuatro quintas partes de los miembros de pleno derecho de la Hermandad [arts. 16.13, 18.4 y 18.7] y el visto bueno del Cabildo Catedral.
- En caso de disolución de la Hermandad, una vez pagadas las deudas que hubiera, el metálico se aplicará a obras de caridad u otras concordes con los fines de la Iglesia Católica.
- Los bienes muebles, se entregarán en depósito al Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia.
- Si volviera a surgir la Hermandad en el plazo de diez años, los bienes pasarán de nuevo a su posesión, no pudiendo exigir nada por posible deterioro de los mismos.
- Transcurrido dicho plazo, o si no se pudiere aplicar lo dispuesto en los párrafos anteriores, los bienes pasarán en libre y pleno dominio a la Diócesis de Cartagena (c. 123).
TITULO IX: RÉGIMEN Y FACULTADES DE LOS ÓRGANOS ECLESIÁSTICOS.
(Cf. cc. 305; 314; 315; 316; 317 §1; 319; 320 §§2 y 3; 1291
Artículo 34.- Facultades del Cabildo Catedralicio.
Corresponde al Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María, de Murcia, en relación al régimen de la Hermandad de Caballeros de la virgen de la Fuensanta:
- A instancias o por delegación del Obispo diocesano:
- Derecho de visita e inspección de las actividades de la Hermandad (can. 305).
- Otorgar el visto bueno previo a la propuesta de modificación de estatutos [arts. 16.12), 32].
- Otorgar el visto bueno a la propuesta de supresión de la Hermandad [arts. 16.13), 33.2].
- Por régimen propio, derivado de estos estatutos:
- Emitir directrices de obligado cumplimiento, y requerir la colaboración de la Hermandad, en la organización y desarrollo de actos litúrgicos relacionados con el culto a la Virgen de la Fuensanta o con sus diversos traslados [arts. 1.5, 4.2, 5.5, 6.4, 12.2].
- Designación por cooptación, y presentación ante el Obispo diocesano, del Consiliario de la Hermandad [arts. 19.3.1, 22.1; 317 §1].
- Otorgar el visto bueno previo a la propuesta de reglamentos de la Hermandad [art. 16.6].
- Otorgar el visto bueno, por medio del Consiliario, a las propuestas de reconocimientos honorarios concedidos por la Hermandad [art. 10.6].
- Otorgar el visto bueno, por medio del Consiliario, a los candidatos que hayan de asumir cargos representativos en la Hermandad [arts. 19.3.2), 19.4.2, 22.3, 28.6].
- Otorgar el visto bueno previo a la designación del cabo de andas de la agrupación de estantes [art. 31.8.3].
- Proponer, por graves razones, la designación de Comisario que, en nombre del Obispo diocesano, dirija temporalmente la Hermandad (can. 318 §1).
- Concurriendo una causa justa, proponer la remoción del presidente en la Hermandad (can. 318 §2).
- Cuantas otras se deriven de estos estatutos o de otras normas de Derecho.
Artículo 35.- Facultades de la Autoridad diocesana.
- La Hermandad se rige conforme a la norma de sus estatutos, si bien siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (can. 315, 312 §1/3º), que velará, por sí, o, en su caso, por medio de su legítimo Vicario o Delegado, o del Deán del Cabildo Catedralicio, por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del Derecho canónico.
- Asimismo, el Obispo vigilará para que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can. 305).
- En concreto, corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
- Derecho de visita e inspección de las actividades de la Hermandad (can. 305).
- Aprobación de las modificaciones estatutarias (can. 314).
- Nombramiento y remoción del Consiliario de la Hermandad (can. 317 §1).
- Confirmar y nombrar al presidente elegido en asamblea general (can. 179, 317 §1).
- Suprimir o disolver la Hermandad, conforme a las normas del Derecho canónico (can. 320 §§ 2 y 3).
- Conceder la licencia necesaria para la enajenación o gravamen de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos estatutos.
- Recibir anualmente cuenta exacta de la administración de los bienes (can. 319 §1).
- Concurriendo una causa justa, puede remover de su cargo al presidente de la Hermandad, después de oír al mismo y a los miembros de la junta gobierno (can. 318 §2).
- Designar, por graves razones, Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad (can. 318 §1).
- Cuantas otras facultades que el Derecho canónico le atribuya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogados, y abrogados por los presentes, los estatutos correspondientes a la HERMANDAD DE CABALLEROS DE LA VIRGEN DE LA FUENSANTA, aprobados por decreto de fecha 6 de marzo de 2001 (Ref. 72/01), sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos en base a éstos.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA AGRUPACIÓN DE ESTANTE DEL TRONO DE LA SANTIMISA VIRGEN DE LA FUENSANTA.
Haz clic aquí para descargar el Reglamento de Régimen interno de la Agrupación de Estantes del Trono de la Santísima Virgen de la Fuensanta.
