Estatutos de la Real Hermandad de Caballeros Virgen de la Fuensanta

Asociación Privada de Fieles Devotos de la Santísima Virgen, en su Advocación de Fuensanta.

Murcia, Mayo de 2013

 

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN

Artículo 1º: La Real Hermandad de Caballeros de la Virgen de la Fuensanta, es una Asociación Privada de fieles, con personalidad jurídica, conforme a los CC. 298-310 y a los CC. 321-329 del vigente Código de Derecho Canónico.

CAPÍTULO II DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

Artículo 2º: Son fines de esta Hermandad:

  1. Agrupar a los hombres que profesen la Fe católica y que sientan devoción y amor a la Santísima Virgen de la Fuensanta.

 

  1. Fomentar de este modo el amor a la Santísima Virgen de la Fuensanta individual y colectivamente.

 

  1. Contribuir al mayor esplendor de su culto y a la propagación de su devoción.

 

  1. Estimular a los caballeros a vivir conforme a las exigencias de su Fe, como consecuencia de su devoción a la Santísima Virgen de la Fuensanta.

 

  1. Contribuir a las obras y actividades de inspiración cristiana y social que la Hermandad promueva y apoye.

 

  1. Participar activamente en los actos que se establezcan en honor de la Virgen de la Fuensanta y prestar su colaboración, ayuda y apoyo a los mismos, cuando se pida su colaboración.

 

Artículo 3º: La Real Hermandad de los Caballeros de la Virgen de la Fuensanta se establece con domicilio social en C/ Alameda de Capuchinos, 32. CP: 30002 – Murcia.

CAPÍTULO III NORMAS DE GOBIERNO

Artículo 4º: La Hermandad se regirá:

  1. Como norma suprema por la disposiciones contenidas en el Código de Derecho Canónigo y por las emanadas de la Jerarquía Eclesiástica.

 

  1. Ordinariamente por los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO IV DEL DISTINTIVO DE LA HERMANDAD

Artículo 5º: Los Caballeros de la Virgen de la Fuensanta usarán como distintivo en los actos de la Hermandad una medalla de la Santísima Virgen de la Fuensanta, que tiene su Sagrada Imagen en el anverso, con la inscripción “Caballeros Virgen de la Fuensanta” y en el reverso el año de su fundación.

 

Pende de un cordón rojo.

Este distintivo es adquirido por los Caballeros en el momento de su inscripción y les es impuesto por el Presidente o Consiliario con el ceremonial correspondiente.

 

Artículo 6º: En los actos oficiales organizados por la Hermandad o a los que hubiera sido invitada oficialmente a participar, los representantes de la Hermandad, podrán utilizar el distintivo correspondiente a la misma:

 

Formado por un cetro procesional de metal plateado, coronado por un escudo calado que representa la identificación de la Hermandad.

CAPÍTULO V DE LOS ACTOS RELIGIOSOS DE LA HERMANDAD

Artículo 7º: La Junta Directiva, de acuerdo con el Sacerdote Consiliario, establecerá los medios adecuados que fortalezcan la vida cristiana, la vida litúrgica y la devoción Mariana de todos los miembros de la Hermandad, conforme a las enseñanzas de la Iglesia.

 

Artículo 8º: Se tendrá como fiesta principal de la Hermandad el domingo posterior a la fiesta de la Natividad de la Virgen, día en que se celebra litúrgicamente la festividad de la Santísima Virgen de la Fuensanta.

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º: La Real Hermandad de Caballeros de la Virgen de la Fuensanta se regirá mediante una Junta Directiva que estará formada por: Consiliario, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales variable con un máximo de 10.

 

Artículo 10º: El Consiliario será designado por el Señor Obispo, a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 11º: El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los asistentes en Asamblea General, previa presentación en la Secretaria de la Hermandad de las candidaturas que aspiren a la Presidencia avaladas por 25 asociados, un mes antes de la fecha de la Asamblea. El Presidente elegido designará, a continuación, a su Junta Directiva, escogida de entre los miembros de la Hermandad, comunicándolo al Sr. Obispo y a todos los Caballeros.

 

Artículo 12º:

  1. Los miembros de la Hermandad, deberán distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Deben dar ejemplo  y ser estímulo para los demás, siendo esposos y padres ejemplares, competentes trabajadores o profesionales y distinguiéndose siempre por su amor a la Iglesia.

 

  1. Los miembros de la Junta Directiva deben además:
    1. Tener capacidad y formación adecuadas, exigibles a todo dirigente seglar para su responsabilidad de gobierno en una Asociación de la Iglesia.
    2. Tener dotes de organización, de convivencia y de diálogo.
    3. La Junta Directiva excluirá cualquier tipo de protagonismo social o económico, no pudiendo ser miembro de la misma quien ejerza cargo de dirección en partido político, sindicato o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica o municipal en el terreno político.

 

Artículo 13º: La Convocatoria de elecciones de Presidente será notificada a los Hermanos, mediante carta, indicando los plazos, candidaturas presentadas, lugar y hora para la votación.

 

Artículo 14º: La Junta Directiva será confirmada por el Sr. Obispo de la Diócesis.

 

Artículo 15º:

  1. El Presidente se renovará cada cuatro años, en el modo indicado en el Artículo 11º de estos Estatutos, pudiendo ser reelegido para un nuevo período de cuatro años.

 

  1. Las vacantes en la Junta que se produjeran por dimisión, enfermedad, defunción y otras causas deberán ser remplazadas por el Presidente, conforme al Artículo 11º de estos Estatutos.

 

Artículo 16º: Corresponde a la Junta Directiva y en su nombre al Presidente, la representación legal de la Real Hermandad de los Caballeros de la Virgen de la Fuensanta ante las autoridades, entidades, corporaciones, etc.

 

Artículo 17º: Al Consiliario le corresponde:

  1. Participar a las reuniones de la Junta Directiva, y Asamblea General y presidir los actos religiosos, debiendo ser oído en todo y dar su conformidad en lo referente al culto, a la formación cristiana de los Caballeros, y a las obras sociales y de caridad.

 

  1. Representar en todo al Obispo de la Diócesis.

 

  1. Informar al Sr. Obispo de la marcha de la Hermandad.

 

  1. Aconsejar y acompañar espiritualmente a los miembros de la Hermandad que lo soliciten.

 

  1. Celebrar u organizar los actos y actividades para los Caballeros consignadas en los Artículos 7º y 8º de estos Estatutos.

 

  1. Confirmar, con el Presidente y el Secretario, la admisión de los nuevos miembros de la Hermandad.

 

Artículo 18º: Al Presidente le corresponde:

  1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

  1. Dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto.

 

  1. Representar a la Hermandad en todos los actos a los que ésta concurra.

 

  1. Firmar las actas y documentos oficiales, junto con el Secretario.

 

  1. Examinar y aprobar, junto con la Junta Directiva, las cuentas que presentará el Tesorero.

 

  1. Autorizar con su Vº Bº todos los pagos.

 

  1. Confirmar, con el Consiliario y el Secretario, la admisión de los nuevos miembros de la Hermandad.

 

  1. Tomar, de acuerdo con el Consiliario, las medidas oportunas para el más exacto cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Junta, de la Asamblea y demás reuniones y en general para la vida, pujanza y extensión de la Hermandad y sus fines.

 

Artículo 19º: Será misión del Vicepresidente:

  1. Prestar ayuda al Presidente en el cumplimiento de sus deberes en la forma que éste dispusiere.

 

  1. En caso de ausencia o enfermedad, sustituir al Presidente en todo.

 

Artículo 20º: Será misión del Secretario:

  1. Llevar y custodiar un fichero-registro en el que estén anotados los Caballeros con sus datos personales.

 

  1. Tomar nota de los acuerdos y de las reuniones de la Junta y Asamblea, levantando Acta de los mismos y, una vez aprobada, unirla al Libro de Actas de la Hermandad.

 

  1. Citar para las reuniones convocadas por el Presidente.

 

  1. Firmar las Actas y Documentos oficiales, junto con el Presidente.

 

  1. Confirmar, con el Consiliario y el Presidente, la admisión de los nuevos Caballeros.

 

  1. Cumplir con las obligaciones que la práctica impone a este cargo.

 

Artículo 21º: Será misión del Tesorero:

  1. Llevar cuenta exacta de los ingresos y gastos de la Hermandad.

 

  1. Cuidar del cobro de las aportaciones de los Caballeros y de los donativos de otros fieles.

 

  1. Presentar cada año a la Junta Directiva y Asamblea General las cuentas generales para su examen y comprobación si procede, y siempre que sea requerido por la Junta Directiva.

 

Artículo 22º: Será misión de los Vocales:

  1. Ayudar al desempeño de las funciones de la Junta Directiva cuando el Presidente para ello los requiera y se encargarán de una función o actividad concreta que el Presidente y la Junta Directiva determinen.

ngs.

CAPÍTULO VII

Artículo 23º: La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes y siempre que lo exijan las circunstancias, a juicio del Presidente o a petición de cuatro o más miembros de la Junta.

 

Artículo 24º: La Asamblea General, de la que forman parte todos los Caballeros, se reunirá ordinariamente una vez al año.

 

Artículo 25º: Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite el 20% de los Caballeros y por acuerdo de la Junta Directiva. Las Asambleas serán presididas por el Presidente y asistido por la Junta Directiva.

 

Todos los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, mayores de edad y que estén al corriente de pago al cierre de año natural anterior.

 

Artículo 26º: La interpretación de las posibles dudas que pudiese haber sobre los artículos de los presentes Estatutos corresponderá a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CABALLEROS

Artículo 27º: Será condición indispensable para ser miembro de esta Hermandad profesar la religión católica, ser devoto de la Virgen de la Fuensanta y observar vida cristiana ejemplar y buena conducta moral, conforme al Artículo 12º de estos Estatutos.

 

Artículo 28º: Los Caballeros tienen derecho a:

  1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.

 

  1. Participar en todas las obras de carácter cristiano o social que vaya estableciendo la Hermandad.

 

  1. Recibir cumplida información de la vida y actividad de la Hermandad.

 

  1. Que sea ofrecida una Eucaristía por su eterno descanso a la muerte de cada Caballero.

 

  1. Asistir a todos los actos de culto en honor a Nuestra Señora la Virgen de la Fuensanta, organizados por la Hermandad y a aquellos a los que sean invitados oficialmente, ostentando los distintivos de la Hermandad.

 

Artículo 29º: Los Caballeros están obligados a:

  1. Asistir a las Asambleas que se convoquen.

 

  1. Participar en los actos formativos, espirituales o litúrgicos que organice la Hermandad, para el cultivo y fomento de la Fe cristiana y la devoción y culto a la Virgen de la Fuensanta.

 

  1. Propagar los fines de la Hermandad, procurando su engrandecimiento con el ingreso de nuevas personas que reúnan las debidas condiciones, según el Artículo 12º de estos Estatutos.

 

  1. Colaborar con las obras sociales-caritativas que determine la Asamblea General y en la forma que ésta apruebe.

 

  1. Pagar con puntualidad las cuotas que determine la Asamblea General.

 

Artículo 30º: Cualquier Caballero, que incumpla abierta y reiteradamente sus obligaciones estatutarias, podrá ser apercibido formalmente por la Junta Directiva y en caso de mantener su actitud, deberá ser dado de baja por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Causará baja de la Hermandad, el que sin causa justificada, sin alegar excusa o pedir prórroga por problemas de recursos económicos, deja de abonar dos cuotas anuales continuadas. Previamente se le dirigirá un fraternal aviso de decisión.

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CAPÍTULO IX RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 31º: La Hermandad se mantendrá con las cuotas de los Caballeros y con los donativos de cualquier clase que pueda recibir.

 

Una vez cubiertos los gastos de la Hermandad, los recursos se destinarán a las obras sociales o caritativas acordadas por la Asamblea.

 

Artículo 32º: Anualmente se dará cuenta del estado de cuentas a la Asamblea General y una vez aprobadas las mismas, se informará al Sr. Obispo de la marcha económica de la Hermandad.

CAPÍTULO X DISOLUCIÓN

Artículo 33º: La Hermandad podrá disolverse:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes y con la aprobación del Sr. Obispo.

 

  1. Por decisión del Sr. Obispo de la Diócesis.

 

Artículo 34º: Acordada su disolución, los bienes, enseres y recursos económicos de su pertenencia pasarán a disposición del Sr. Obispo de la Diócesis.

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